Podrán pagar cuotas al IMSS hasta con casas, terrenos, departamentos…
La reforma al artículo 253 de la Ley del Seguro Social señala que el IMSS no podrá aceptar este mismo mecanismo de pago en caso de que las cuotas correspondan al seguro de retiro.
Por unanimidad y con 437 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 253 de la Ley del Seguro Social, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueda recibir como opción de pago de las cuotas obrero-patronales los bienes inmuebles de las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.
El dictamen de la reforma aprobada –que se turnó al Senado para su discusión y votación- aclara que el IMSS no podrá aceptar este mismo mecanismo de pago en caso de que las cuotas correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Ordena que los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la ley, mismos que tendrán que estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.
Establece también que el valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y con base en ello el área competente del mismo determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, de Morena, expuso en tribuna que esta reforma tiene como propósito contar con las condiciones legales para que el IMSS pueda ampliar su patrimonio, mediante la posibilidad de recibir medios inmuebles que considere adecuados, incluyendo terrenos para ampliar su infraestructura médica y, en general, para aquella que requiera para cumplir su finalidad social.
Este proyecto de decreto, detalló, permite que el IMSS tenga la opción de recibir bienes inmuebles para ser tomado como pago de adeudos o de obligaciones presentes de entidades federativas, gobiernos municipales y organismos públicos descentralizados.
Enfatizó que la reforma establece de manera expresa que esos bienes materia de pago no podrán aceptarse por parte del Instituto como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual garantiza que las cuotas patronales destinadas al fondo de pensiones sean cubiertas en tiempo y forma, como lo señala la Ley del Seguro Social.
Cisneros Luján consideró que este dictamen refleja la vocación de las y los diputados por avanzar en el derecho humano universal a la seguridad social.