IMSS emite criterios recaudatorios; patrones no están obligados a cumplir
En días pasados el IMSS informó que se detectaron algunas prácticas irregulares en las que incurren algunos patrones para no pagar como es debido el reparto de utilidades, de ahí la emisión de nuevos criterios.
Los recientes criterios que publicó el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social -para evitar la evasión en el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)- tiene fines recaudatorios “no es correcto, pero tampoco los patrones están obligados a cumplirlos”, dijeron especialistas.
Ricardo Martínez, socio del firma D&MAbogados, explicó que el IMSS tomó como criterio que aquellos patrones que paguen por arriba del límite las utilidades -que se aprobó con la reforma laboral de subcontratación-, o que apliquen bonos, deben integrarlos al salario base de cotización, lo cual “sin duda modifica el pago de cuotas-obrero patronal y es un error; por eso es totalmente recaudatoria esta medida”.
Destacó que el IMSS pareciera que no consideró que “la primera regla es que el patrón debe pagar el 10% de la renta gravable como PTU; esa es su obligación primigenia; entonces el IMSS no tiene por qué considerarse como Salario Base de Cotización -que implica muchos conceptos-, pero tiene como excepción el pago de PTU para efectos de cuotas al IMSS”.
En días pasados el IMSS informó que se detectaron algunas prácticas irregulares en las que incurren algunos patrones para no pagar como es debido el reparto de utilidades, de ahí la emisión de nuevos criterios.
“Ha detectado la entrega a personas trabajadoras de montos en dinero que, bajo el concepto de pago de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se excluyen incorrectamente de la integración salarial para efectos del pago de las cuotas de seguridad social”, dijo.
No obstante, el especialista laboral expuso que desde hace muchos años, organizaciones sindicales, han tomado acuerdos con el patrón -en su contrato colectivo- que se les otorgue un adelanto por el pago de utilidades, “ahora resulta que hacerlo es incurrir en una falta y que se debe integrar al Salario Base de Cotización, y eso no puede ser”.
El IMSS argumenta que hay pagos en parcialidades anticipados que, en todo caso, deberían realizarse en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, así como entregas que exceden el monto máximo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades fijado en ley; por lo que hicieron un exhorto para que no se realicen estas acciones.
En su momento, Germán de la Garza de Vecci, especialista laboral, comentó que modificar la integración del salario base de cotización, con los bonos, ya sean de productividad o algún otro concepto, no debería aplicarse, ya que no siempre se pagan, “estos son en casos que se cumplen con ciertas metas, o incluso en algunos contratos colectivos están establecidos y no por ello, deben formar parte del Salario Base de Cotización”.
A su vez, Martínez Rojas detalló que “si el patrón paga un bono en lugar de PTU eso es cuestionable; pero, el criterio del Instituto que se refiere a los bonos extraordinarios, eso es un error. El bono es extraordinario no debería integrar el salario porque es esporádico, sólo deberían estar aquellos que son permanentes, no los esporádicos”.