SAT

SAT: Estas son las multas que te pueden perdonar según la ley

https://www.elfinanciero.com.mx/tech/2023/08/25/sat-estas-son-las-multas-que-te-pueden-perdonar-segun-la-ley/

A través de diferentes disposiciones del Código Fiscal, el SAT ‘te echa la mano’ a la hora de pagar deudas para que obtengas descuentos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) te apoya si tienes multas fiscales, ya sea con descuentos del 20 por ciento en adelante o condonando los adeudos con el objetivo de que tengas tu situación fiscal al corriente.

El propio Código Fiscal de la dependencia señala que existen diferentes tipos de reducciones y condonaciones de deudas que “se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen un crédito fiscal notificado, es decir, que ya les fue notificada la resolución que determina el crédito fiscal y que desean ponerse al corriente con sus adeudos”.

Este tipo de facilidades funcionan por si se te pasó cumplir con alguna de tus obligaciones fiscales y por ello eres multado. Con ellas, el SAT te permite únicamente pagar un porcentaje del adeudo para que te pongas al corriente lo antes posible.

¿Qué deudas perdona el SAT?

La dependencia ofrece a los contribuyentes reducciones que van del 20 por ciento al total del monto, dependiendo de lo señalado en el Código Fiscal:

  • Reducción del 20 por ciento a multas relacionadas con reincidencias, uso de documentos falsos, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe, que se lleven dos o más libros similares con el mismo contenido o que se destruya la contabilidad. Dicho descuento del SAT aplica únicamente si se paga la multa en los primeros 30 días tras la omisión.
  • Reducción por omisión de contribuciones por errores aritméticos en las declaraciones: Si estas multas se pagan en los primeros 15 días hábiles se hace un descuento de la mitad.
  • Reducción de multa por contribuciones omitidas: Si estas se pagan 45 días después de la notificación se descontará un 20 por ciento, de acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal.
  • Condonación de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga: Si hay omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin incluir retenidas, recaudadas o trasladadas, puedes solicitar una reducción del 100 por ciento de la multa siempre y cuando hayas presentado los avisos que establecen las disposiciones fiscales, haber cumplido los requerimientos de las autoridades y no incurrir en las agravantes del artículo 75 del Código Fiscal.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede reducir el 100 por ciento de multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como determinadas por el contribuyente, esto a través de una serie de reglas y requisitos del SAT y tras una solicitud de la reducción, para la cual necesitas tener multas que hayan quedado firmes.
Ana

Autor

Ana

Déjanos tus comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *